Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 6o Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 6o. Comité del sistema armonizado
1. De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comité denominado Comité del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes contratantes.
2. El Comité del Sistema Armonizado se reunirá, en general, por lo menos, dos veces al año.
3. Las reuniones serán convocadas por el Secretario General y tendrán lugar en la sede del Consejo, salvo decisión en contrario de las Partes contratantes.
4. En el seno del Comité del Sistema Armonizado, cada Parte contratante tendrá derecho a un votó; sin embargo, a efectos del presente Convenio y sin perjuicio de cualquier otro que se concluya en el futuro, cuando una Unión aduanera o económica, así como uno o varios de sus Estados miembros sean Partes contratantes, estas Partes contratantes tendrán en conjunto un solo voto. Del mismo modo, cuando todos los Estados miembros de una Unión aduanera o económica que pueda ser Parte contratante según las disposiciones del artículo 11 b) sean ya Partes contratantes tendrán en conjunto un solo voto.
5. El Comité del Sistema Armonizado elegirá su Presidente, así como uno o varios Vicepresidentes.
6. El Comité redactará su propio reglamento por decisión de una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros. Dicho reglamento se someterá a la aprobación del Consejo.
7. El Comité invitará a participar en sus trabajos, si lo estima conveniente, con carácter de observadores, a organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales.
8. El Comité creará, llegado el caso, subcomités o grupos de trabajo, teniendo en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el aparado 1 a) del artículo 7 y determinará la composición, los derechos relativos al voto y el reglamento interno de dichos órganos.
Colombia Art. 6o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Ley 646 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 32. Composición del cuerpo técnico de investigación de la justicia penal militar y policial Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 1o. Definiciones Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 39. Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria Artículo 10. Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Artículo 3o.Recomendados
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo Código Civil Artículo 1426. Cargas testamentarias del usufructuario y nudo propietario Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Artículo 16. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 3o. Obligaciones de las partes contratantes Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 8o. Papel del consejoPublique la información de sí mismo
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