Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 7o Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 7o. Funciones del comité
1. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y la evolución de las técnicas o de las estructuras del comercio internacional;
b) Redactar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado;
c) Formular recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes del Sistema Armonizado;
d) Reunir y difundir cualquier información relativa a la aplicación del Sistema Armonizado;
e) Proporcionar, de oficio o a petición, informaciones o consejos sobre cualquier cuestión relativa a la clasificación de mercancías en el Sistema Armonizado a las Partes contratantes, a los Estados miembros del Consejo, así como a organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que el Comité estime apropiadas;
f) Presentar en cada sesión del Consejo un informe de sus actividades, incluidas las propuestas de enmiendas, notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios;
g) Ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o función que el Consejo o las Partes contratantes puedan juzgar convenientes.
2. Las decisiones administrativas del Comité del Sistema Armonizado que tengan implicaciones presupuestarias se someterán a la aprobación del Consejo.
Colombia Art. 7o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Ley 646 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo III. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 16. Diferimiento de pago Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia Artículo XIII. Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 113. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 3o.Recomendados
Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia Artículo 11. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 9o. Tipos de los derechos de aduanas Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 5o. Asistencia técnica a los países en desarrollo Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 83. Otras decisiones del concejoPublique la información de sí mismo
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