Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 4o Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo
1. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicación de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas.
2. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo, se compromete a hacer lo necesario para aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el período de cinco años que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho país o en cualquier otra fecha que estime necesaria, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 del presente artículo.
3. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la utilización parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo aplicará todas las subpartidas de dos guiones de una subpartida de un guión o ninguna, o bien todas las subpartidas de un guión de una partida o ninguna. En estos casos de aplicación parcial, la sexta cifra o las cifras quinta y sexta correspondiente a la parte de código del Sistema Armonizado que no se aplique serán reemplazadas por "0" o "00", respectivamente.
4. Al convertirse en Parte contratante, cualquier país en desarrollo que opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las, disposiciones del presente artículo notificará, al Secretario General, las subpartidas que no aplique en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho país y le notificará también las subpartidas que va a aplicar posteriormente.
5. Al convertirse en Parte contratante, cualquier país en desarrollo que opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo podrá notificar, al Secretario General, que se compromete formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el período de tres años que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio respecto de dicho país.
6. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y aplique parcialmente el Sistema Armonizado conforme a las disposiciones del presente artículo quedará exento de las obligaciones que impone el artículo 3 en lo que se refiere a las subpartidas que no aplique.
Colombia Art. 4o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Ley 646 de 2001
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 42. Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 124. Componentes del Sistema Presupuestal Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 8o. Administracion del fondo nacional del tabaco - recaudo de la cuota Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 6o.Recomendados
Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Artículo 6. VIGENCIA Código Electoral Artículo 28. Medidas Sanitarias Artículo 467. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 2o. Anexo Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 6o. Comité del sistema armonizadoPublique la información de sí mismo
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