Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 16 Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 16. Procedimiento de enmienda
1. El Consejo podrá recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio.
2. Cualquier Parte contratante podrá notificar al Secretario General que formula una objeción a una enmienda recomendada y podrá retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente artículo.
3. Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General haya notificado dicha enmienda, siempre que al término de dicho plazo no exista ninguna objeción.
4. Las enmiendas aceptadas entrarán en vigor para todas las Partes contratantes en una de las fechas siguientes:
a) El 1o. de enero del segundo año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada antes del 1o. de abril.
b) El 1o. de enero del tercer año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada el 1o. de abril o posteriormente.
5. En la fecha contemplada en el aparato 4 del presente artículo, las nomenclaturas estadísticas de las Partes contratantes, así como la nomenclatura arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estadística combinadas en el caso previsto en el apartado 1 c) del artículo 3, deberán estar ya de acuerdo con el Sistema Armonizado enmendado.
6. Debe entenderse que cualquier Estado o Unión aduanera o económica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o que se adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha Unión accedan al Convenio hayan entrado en vigor o hayan asido aceptadas de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente artículo.
Colombia Art. 16 Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?
Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.
Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.
Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.
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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?
Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.
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