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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 16. Procedimiento de enmienda





1. El Consejo podrá recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio.

2. Cualquier Parte contratante podrá notificar al Secretario General que formula una objeción a una enmienda recomendada y podrá retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

3. Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General haya notificado dicha enmienda, siempre que al término de dicho plazo no exista ninguna objeción.

4. Las enmiendas aceptadas entrarán en vigor para todas las Partes contratantes en una de las fechas siguientes:

a) El 1o. de enero del segundo año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada antes del 1o. de abril.

b) El 1o. de enero del tercer año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada el 1o. de abril o posteriormente.

5. En la fecha contemplada en el aparato 4 del presente artículo, las nomenclaturas estadísticas de las Partes contratantes, así como la nomenclatura arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estadística combinadas en el caso previsto en el apartado 1 c) del artículo 3, deberán estar ya de acuerdo con el Sistema Armonizado enmendado.

6. Debe entenderse que cualquier Estado o Unión aduanera o económica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o que se adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha Unión accedan al Convenio hayan entrado en vigor o hayan asido aceptadas de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente artículo.

Colombia Art. 16 Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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