Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 16 Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 16. Procedimiento de enmienda
1. El Consejo podrá recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio.
2. Cualquier Parte contratante podrá notificar al Secretario General que formula una objeción a una enmienda recomendada y podrá retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente artículo.
3. Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General haya notificado dicha enmienda, siempre que al término de dicho plazo no exista ninguna objeción.
4. Las enmiendas aceptadas entrarán en vigor para todas las Partes contratantes en una de las fechas siguientes:
a) El 1o. de enero del segundo año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada antes del 1o. de abril.
b) El 1o. de enero del tercer año que siga a la fecha de notificación, si la enmienda recomendada fue notificada el 1o. de abril o posteriormente.
5. En la fecha contemplada en el aparato 4 del presente artículo, las nomenclaturas estadísticas de las Partes contratantes, así como la nomenclatura arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estadística combinadas en el caso previsto en el apartado 1 c) del artículo 3, deberán estar ya de acuerdo con el Sistema Armonizado enmendado.
6. Debe entenderse que cualquier Estado o Unión aduanera o económica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o que se adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha Unión accedan al Convenio hayan entrado en vigor o hayan asido aceptadas de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente artículo.
Colombia Art. 16 Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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