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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 30. Ejercicios de planeación

En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asigna­ciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concer­tación. 

 

Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarro­llo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inver­siones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones. 

 

Parágrafo 1°. En los eventos en que se identifiquen nuevas nece­sidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. 

 

Parágrafo 2°. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Di­rectas y la Asignación para la Inversión Local serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo. 

 

Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea De­partamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organi­zaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. 

 

Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administrado­ras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. 

 

Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Fe­deración Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su parti­cipación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor. 

 

Parágrafo 3°. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y te­niendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Compe­titividad e Innovación definidas en estas Comisiones; así mismo podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Co­lombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Ca­pitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciati­vas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas aso­ciativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación. 

 

Parágrafo 4°. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, debe­rán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y a los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio de que sea por razones de fuerza mayor. 

 

Parágrafo 5°. Los resultados de estos ejercicios de planeación debe­rán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al Sistema General de Regalías” y será de obligatorio cumplimiento. 

 

Parágrafo 6°. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarro­llo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural. 

 

Parágrafo transitorio. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, se­gún lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial. 



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