Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 211 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 211. Vigencia y derogatorias
La presente ley rige a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.
Parágrafo. Los artículos 4°, 5°, literal A del 7°, 8°, 9°, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4° del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Colombia Art. 211 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 113. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 7o. Funciones del comité Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 81. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 5o. Obligación de facilitar informaciones Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 14.Recomendados
Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba Artículo 9o. Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 203. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 3. Órganos Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 3o. Objetivos específicosPublique la información de sí mismo
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