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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 17. Derechos de las partes contratantes con respecto al sistema armonizado

En lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 8 y el apartado 2 del artículo 16 confieren derechos a las Partes contratantes:

a) Respecto a la parte del Sistema Armonizado que aplique conforme a las disposiciones del presente Convenio; o

b) Hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para una Parte contratante conforme a las disposiciones del artículo 13, respecto a la parte del Sistema Armonizado que estará obligada a aplicar en dicha fecha de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio; o

c) Respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que haya comprometido formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en el plazo de tres años indicado en el apartado 5 artículo 4 y hasta la expiración de dicho plazo.

Colombia Art. 17 Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) Ley 646 de 2001
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Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?


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