Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 308 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 308.
Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.
Colombia Art. 308 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 20. Prohibiciones publicitarias Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXVII. Entrada en vigor La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 4. Miembros de la organización La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimoPublique la información de sí mismo
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