Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos...
- Artículo 2o. Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales,...
- Artículo 6o. Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha...
- Artículo 8o. Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y...
- Artículo 12. Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la...
- Artículo 13. Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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