Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos...
- Artículo 2o. Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales,...
- Artículo 6o. Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha...
- Artículo 8o. Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y...
- Artículo 12. Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la...
- Artículo 13. Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes...
Otras regulaciones
Se honra la memoria del ilustre Colombiano y ex Presidente, Manuel Antonio Sanclemente Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales Se expiden normas sobre carrera administrativa Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio FlórezMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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