Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám Artículo 4o Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
Artículo 4o.
Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos otorgarán las facilidades para realizar recíprocamente diferentes manifestaciones culturales, científicas, históricas, educativas, de arte, prensa, turísticas y deportivas entre los dos países.
Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) Ley 536 de 1999
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 32. Autorización para desarrollar la actividad de gestión y colocación de empleo Se reglamenta la actividad del entrenador (A) deportivo (A) Artículo 3. Naturaleza y propósito Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Artículo IV. Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 11. Rehabilitación integral Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 2A.Recomendados
Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Artículo 11. Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Artículo 2o. Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Artículo 1o. Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público Artículo 11. El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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