Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 2A Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 2A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fech en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Colombia Art. 2A Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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