Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994 (Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe) Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Establecimiento
- Artículo 3o. Naturaleza, propósitos y funciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Observadores
- Artículo 6o. La reunión de jefes de estado o de gobierno
- Artículo 7o. Órganos permanentes de la asociación
- Artículo 8o. El consejo de ministros
- Artículo 9o. Funciones del consejo de ministros
- Artículo 10. Composición del consejo de ministros
- Artículo 11. Normas de procedimiento del consejo de ministros
- Artículo 12. Presupuesto
- Artículo 13. Fondo especial
- Artículo 14. La secretaría
- Artículo 15. Funciones de la secretaría
- Artículo 16. Capacidad jurídica
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Compromiso general de instrumentación
- Artículo 19. Idiomas de la asociación
- Artículo 20. Relación con otros tratados y mecanismos
- Artículo 21. Texto auténtico
- Artículo 22. Suscripción
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Registro
- Artículo 25. Depositario
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Enmiendas
- Artículo 29. Interpretación y solución de controversias
- Artículo 30. Vigencia y denuncia
- Artículo 31. Reservas
- Artículo 1A. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Asociación de los...
- Artículo 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías La nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de trujillo, departamento del valle del cauca La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años del municipio de Yolombó Se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante Basílica Menor del Señor de los MilagrosMejores juristas





Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.
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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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