Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 4o Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 4o. Miembros
1. La Asociación estará abierta a la participación de los Estados del Caribe que figuran en el Anexo 1 del presente Convenio. Estos Estados tendrán el derecho a participar en las discusiones y a votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales de la Asociación.
2. La Asociación estará abierta a la participación como Miembros Asociados de los Estados, Países y Territorios del Caribe que figuran en el Anexo II de este Convenio. Los Miembros Asociados tendrán el derecho de intervenir en las discusiones y votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales en los asuntos que los afecten directamente y que estén dentro de su competencia constitucional. El Consejo de Ministros concluirá acuerdos con el Estado, país o territorio respectivo. Dichos acuerdos establecerán los términos y condiciones en que los Miembros Asociados podrán participar y votar en las reuniones del Consejo de Ministros y los Comités Especiales.
3. Son Miembros Fundadores de la Asociación los Estados mencionados en el numeral 1 del presente artículo que firmen y ratifiquen el presente Convenio antes de su entrada en vigor y durante el primer año de vigencia.
Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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