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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 9o. Funciones del consejo de ministros

Congruente con las funciones y actividades de la Asociación, definidas en el artículo III (2) del presente Convenio, el Consejo de Ministros:

a) Determinará las acciones, políticas y programas de la Asociación;  

b) Analizará y adoptará el programa de trabajo y presupuesto bienales de la Asociación;  

c) Considerará y decidirá sobre las solicitudes de los aspirantes a Estado Miembro, Miembro Asociado u Observador de la Asociación;  

d) Determinará cuáles "Actores Sociales" reconocerá, aceptará y definirá sus funciones;  

e) Designará al Secretario General y a otros funcionarios de alto nivel de la Secretaría que estima necesarios;  

f) Establecerá los estatutos y las directrices que han de regir el funcionamiento de la Asociación;  

g) Aprobará los reglamentos que han de regir el funcionamiento de la Secretaría;

h) Autorizará la negociación y conclusión, por parte del Secretario General, de acuerdos con terceros, con instituciones o grupos de Estados y con otras entidades, de conformidad con los requerimientos que demande el avance de los trabajos de la Asociación;

i) Recomendará y/o adoptará las enmiendas al Convenio propuestas por los Estados Miembros de acuerdo con el artículo XVIII;

j) Decidirá sobre la interpretación del presente Convenio;

k) Desempeñará todas aquellas funciones que determine la reunión de Jefes de Estado o de Gobierno.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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