Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 31 Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 31. Reservas
El presente Convenio no admite reservas. Hecho en Cartagena de Indias, República de Colombia,
el 24 de julio de 1994, en un solo ejemplar redactado
en español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos
igualmente auténtico. El texto original será depositado
ante el Gobierno de la República de Colombia.
En fe de lo cual, los representantes debidamente
autorizados firman el presente Convenio:
Por el Gobierno de Antigua y Barbuda,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Barbados,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Bélice,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Costa Rica,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Cuba,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de El Salvador,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Grenada,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Guatemala
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guayana
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Haití,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Honduras,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Jamaica,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Nicaragua,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Panamá,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Dominicana,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de St. Kitts y Nevis,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Santa Lucía,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Surinam,
(firma ilegible)
Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Venezuela,
(firma ilegible)
Además de los Estados arriba mencionados, los siguientes Estados, países y territorios han suscrito este Convenio, en virtud de los artículos IV(2) y XXII relacionados con los Miembros Asociados de la Asociación;
Por el Gobierno de Anguila,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Bermuda,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de las Islas Caymán,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Islas Turcos y Caicos,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de Montserrat,
(firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Francesa
(a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica),
(firma ilegible).
Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos
(Aruba y Antillas Neerlandesas),
(firma ilegible).
ANEXO I.
Lista de Estados para los que está abierta la
participación en la Asociación como Estados Miembros.
Antigua y Barbuda
Barbados
Bélice
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dominica
El Salvador
Estados Unidos Mexicanos
Grenada
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
Las Bahamas
Nicaragua Panamá
República Dominicana
St. Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago
Venezuela.
ANEXO II.
Lista de Estados, Países y Territorios para los que
está abierta la participación como Miembros Asociados.
Anguila Bermuda Islas Caymán
Islas Turcos y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos
Montserrat
Puerto Rico
República Francesa (a título de: Guadalupe Guayana Martinica
Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de La República.
Santafé de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre su caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios