Imprimir

Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 31. Reservas

El presente Convenio no admite reservas.

Hecho en Cartagena de Indias, República de Colombia,

el 24 de julio de 1994, en un solo ejemplar redactado

en español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos

igualmente auténtico. El texto original será depositado

ante el Gobierno de la República de Colombia.

En fe de lo cual, los representantes debidamente

autorizados firman el presente Convenio:

Por el Gobierno de Antigua y Barbuda,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Barbados,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Bélice,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Costa Rica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Cuba,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de El Salvador,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Grenada,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Guatemala

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guayana

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Haití,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Honduras,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Jamaica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Nicaragua,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Panamá,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Dominicana,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de St. Kitts y Nevis,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Santa Lucía,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Surinam,

(firma ilegible)

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

(firma ilegible)

Además de los Estados arriba mencionados, los siguientes Estados, países y territorios han suscrito este Convenio, en virtud de los artículos IV(2) y XXII relacionados con los Miembros Asociados de la Asociación;

Por el Gobierno de Anguila,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Bermuda,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de las Islas Caymán,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Islas Turcos y Caicos,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Montserrat,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Francesa

(a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica),

(firma ilegible).

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

(Aruba y Antillas Neerlandesas),

(firma ilegible).

ANEXO I.

Lista de Estados para los que está abierta la

participación en la Asociación como Estados Miembros.

Antigua y Barbuda

Barbados

Bélice

Colombia

Costa Rica

Cuba

Dominica

El Salvador

Estados Unidos Mexicanos

Grenada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

Las Bahamas

Nicaragua Panamá

República Dominicana

St. Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago

Venezuela.

 ANEXO II.

Lista de Estados, Países y Territorios para los que

está abierta la participación como Miembros Asociados.  

Anguila Bermuda Islas Caymán

Islas Turcos y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Islas Vírgenes de Estados Unidos

Montserrat

Puerto Rico

República Francesa (a título de: Guadalupe Guayana Martinica

Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del

mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

      

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de La República.

Santafé de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:

Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...29 30 31 1A 2A 3A

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse