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Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
Artículo 15.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de cada país.

Su duración será de tres (3) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique a la otra su intención de darlos por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, la terminación del presente Convenio no afectará la continuación, hasta su finalización, de los programas y contratos que se encuentren en ejecución.

El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna de las Partes Contratantes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Firmado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual de válidos y auténticos en los idiomas español, persa e inglés. En caso de cualquier discrepancia se tomará el texto en idioma inglés para su interpretación.
 



Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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