Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 306 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 306.
El incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro. DE LA COLABORACION DE LA FUERZA PUBLICA
Colombia Art. 306 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 101. Declarado inexequible Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 42. La tarjeta electoral para el referendo constitucional Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 78. Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la corte constitucional Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Artículo 18. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 282.Recomendados
La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial Se reglamenta la actividad del avaluador Artículo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Artículo 7o. Vigencia Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 110. Competencia a prevención Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 47. ReservasPublique la información de sí mismo
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