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Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas
Artículo 18.

Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución Nacional, se entenderá que el Congresista debe estar realizando, simultáneamente con las de Parlamentario, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado.



Colombia Art. 18 Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas
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