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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 178 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 178. Medidas definitivas de control

Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas: 

 

a) Suspensión de pagos. El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspen­sión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

b) No aprobación directa de proyectos de inversión. Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Admi­nistración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto ad­ministrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

c) No designación como ejecutor. A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Siste­ma General de Regalías. Los recursos contra el acto administra­tivo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo. 

d) No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor. Se impondrá cuando la causal de inicio del pro­cedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del artículo 174 de esta ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de la entidad objeto de la medida, serán apro­bados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administra­ción y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta me­dida procederán en el efecto devolutivo. 

 

Parágrafo. En todo caso, las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o sub­sidiarias unas de otras, de acuerdo con la parte motiva del acto adminis­trativo que las imponga. 

 



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