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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 98 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 98. Ejecución de proyectos de inversión

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Pa­lenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Lo­cal correspondiente a estas comunidades. 

 

La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financia­dos con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión. 

 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Rega­lías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se re­quiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. 

 

Parágrafo 1°. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolom­bianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro úni­co del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior. 

 

Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado confor­me lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan consti­tuir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 2°. La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupues­tal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas le­gales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 

 

Parágrafo 3°. Los ejecutores de los proyectos de inversión financia­dos con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. 

 

Parágrafo 4°. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. 

 



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  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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