Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 175 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control
El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:
1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.
La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.
Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.
2. Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.
Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.
El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.
4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:
a) La individualización del sujeto de control.
b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.
c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.
d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.
Parágrafo. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Colombia Art. 175 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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