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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control

El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales: 

 

1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contem­pladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Na­cional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar. 

 

La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior. 

 

Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control. 

 

2. Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de ex­plicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las dis­posiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse. 

 

Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno. 

 

El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer. 

 

3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días. 

4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto ad­ministrativo definitivo que mínimo deberá contener: 

a) La individualización del sujeto de control. 

b) El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide. 

c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar. 

d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspon­diente fundamentación. 

 

Parágrafo. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA. 



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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.


que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo


en el caso de las entidades administrativas y en el marco de sus funciones que es la reserva lega y quienes pueden levantarla a parte de jueces o los mismos dueños de la información?



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