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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 195 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 195. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011

Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas res­pecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territo­rial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. 

 

Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos serán apro­bados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regio­nales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la presente ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los dife­rendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia. 

 

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territo­riales. 

 

Parágrafo 2°. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hi­drocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítro­fe, según el caso. 



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