El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 62 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior
El Ministerio de Educación Nacional establecerá, mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto.El Ministerio de Educación Nacional contará con dos (2) meses para resolver las solicitudes de convalidación de títulos, cuando la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o el programa académico que conduce a la expedición del título a convalidar se encuentren acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional.
Las solicitudes de convalidación de los títulos universitarios oficiales, no incluidos en los supuestos del inciso anterior, se resolverán en un plazo máximo de cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO 1o. Los títulos otorgados por instituciones de educación superior, pero no validados por las autoridades de educación oficiales del país de origen de la institución y denominados como universitarios no oficiales o propios, otorgados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no serán objeto de convalidación.
Sólo se convalidarán aquellos títulos universitarios no oficiales o propios, a los estudiantes que se encuentren matriculados en Programas de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios no oficiales o propios, con anterioridad a la expedición de la presente ley, bajo el criterio exclusivo de evaluación académica.
PARÁGRAFO 2o. Las Instituciones Estatales no podrán financiar con recursos públicos, aquellos estudios de Educación Superior que conduzcan a la obtención de títulos universitarios no oficiales o propios.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
Buenos dias
Tengo un problema con mi vecino porque me impide construir en mi predio legalmente adquirido, obstaculizando ante planeacion municipal cancelación de licencia para construir.
Me amenaza q llevara hasta las últimas instancias para que yo no pueda construir.
Ante despacho de inspección de policía me e quejado por la situación, me han visitado las dos entidades municipales como inpeccion y planeacion, esta última entidad no me da solución y me suspendió la licencia para realizar una remodelacion a mi vivienda antigua y en mal estado.
Que puedo hacer? Mi vecino me puede quitar el derecho a construir?
Ahora interpusieron queja ante la consecionaria vial por el tema de la fajas de alejamiento obligatorio, pero si io tengo mi vivienda construida desde antes que se crea la ley 1228 de 2008.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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