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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 79. Ejercicios de planeación

Para la identificación y prio­rización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a fi­nanciarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus au­toridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5°, nu­meral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la deci­sión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. 

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión identificados y priorizado conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser finan­ciado con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo. 

 

Parágrafo 2°. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean suscep­tibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley y serán incluidos por las entidades territoriales, respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial. 



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