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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 167 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 167. Financiación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control

Para el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, se asignará 1 punto porcentual de los recursos del Sistema General de Regalías, asignados así: 

 

El 0.5 puntos porcentuales corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 361 de la Constitución Política. 

 

Hasta un 0.10 puntos porcentuales se asignará a la Procuraduría Ge­neral de la Nación para el ejercicio de sus funciones. 

 

El porcentaje restante se asignará al Departamento Nacional de Pla­neación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control señalado en el artículo 361 de la Constitución Política. 

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normati­va que les sirvió de soporte. 



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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?


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