Imprimir

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 204. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se inclui­rán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las enti­dades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran: 

 

1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de de­cisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigi­lancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 

2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactiva­ción e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la re­ cepción de regalías y compensaciones de las entidades territoria­les correspondientes. 

3. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondien­tes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su partici­pación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. 

 

4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensacio­nes causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea au­torizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. 

 

Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­co y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos. 

 

Parágrafo. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del com­promiso. 



Colombia Art. 204 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...211

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ante la muerte de una persona recluida bajo el cuidado del INPEC, es crucial buscar la asesoría de una oficina de abogadas/os expertos en derecho administrativo y responsabilidad del Estado para evaluar la viabilidad de una demanda de reparación directa. Si desea puede contactarnos. Consideren presentar una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que pudieron haber incurrido en una falta por omisión en sus deberes. Consulte con su abogado la pertinencia de instaurar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos.



Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse