Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 206 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley
Las vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:
1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.
2. Asignaciones Directas.
3. Asignación para la Inversión Local.
4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.
5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional, para atender dicha obligación.
Parágrafo 1°. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente.
Parágrafo 2°. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades territoriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el orden establecido en este artículo. Solo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas entidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión.
Parágrafo 3°. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento.
Parágrafo 4°. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 5°. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Colombia Art. 206 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios