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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 206 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futu­ras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley

Las vigencias futuras u operaciones de crédito apro­badas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 

 

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial. 

2. Asignaciones Directas. 

3. Asignación para la Inversión Local. 

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. 

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Cole­giado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Re­gional, para atender dicha obligación. 

 

Parágrafo 1°. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente. 

 

Parágrafo 2°. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades terri­toriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el or­den establecido en este artículo. Solo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas en­tidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 3°. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento. 

 

Parágrafo 4°. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades terri­toriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planea­ción, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo 5°. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 



Colombia Art. 206 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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