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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 52. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación

La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regio­nes, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dina­mismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos. 

 

Parágrafo. En cumplimiento del inciso 7° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del sistema se señalarán los recursos que como mínimo deben destinarse a la inversión en pro­yectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. 

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 la distribución de la totalidad de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por departamento, bajo los criterios de distribución de la Asignación para la Inversión Regional para el año 2021 y los proyectos de inversión se aprobarán a través de convocatorias públicas, abiertas y competi­tivas. Para el año 2022 y en adelante, los recursos de esta asignación serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competi­tivas, conforme el presente capítulo. 



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