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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 56. Aprobación de términos de referencia y viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión

La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. El concepto de viabilidad se emitirá con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

 

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tec­nología e Innovación hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tec­nología e Innovación, y estará compuesto de la siguiente manera: 

 

a) Vértice del Gobierno nacional, representado por el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y tres ministros designados por el Pre­sidente de la República, o sus respectivos delegados. 

b) Vértice de los gobiernos departamentales, representados por (6) seis Gobernadores o sus delegados, uno por cada región de las que trata la presente ley. 

c) Vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tec­nológicas y universitarias, representadas en tres (3) rectores de universidades públicas, dos (2) rectores de universidades priva­das y un (1) rector de instituciones técnicas, tecnológicas y uni­versitarias. 

 

Cada vértice tendrá derecho a un voto y las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. 

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Ad­ministración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

 

Parágrafo 2°. La Comisión Rectora definirá el mecanismo de elec­ción de los representantes de las universidades y acompañará el proceso de elección. 

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la votación del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación articulará los minis­terios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Deci­sión de Ciencia, Tecnología e Innovación. 



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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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