Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 163 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 163. Multas y sanciones con recursos del Sistema General de Regalías
Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012, así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
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Artículo 163. Multas y sanciones con recursos del Sistema General de Regalías. Respecto de este tema, las multas y sanciones se refieren a las que impone el MHCP o las que los órganos administradores de recursos SGR recaudan por concepto de incumplimiento en los contratos financiados con recursos del SGR.
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