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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/09/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional

La priorización y aproba­ción de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respec­tivos departamentos. 

 

La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Depar­tamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. 

 

Se priorizarán los proyectos de Inversión de la Asignación para la Inversión Regional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes cri­terios: 

 

1. Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, sa­neamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educa­ción, conectividad a internet a hogares estratos 1 y 2, zonas rura­les, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal. 

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarro­llo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desa­rrollo. 

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pue­blos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia. 

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza. 

5. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. 

6. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias. 

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. 

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean priori­tarios para el desarrollo regional. 

9. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforesta­ción y recuperación de ecosistemas. 

10. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no con­vencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmen­te. 

11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura fí­sica para mejorar la calidad de educación en todos los niveles. 

12. Para inversiones en energías renovables de fuentes no conven­cionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. 

13. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, prin­cipalmente en vías terciarias y distritos de riego. 

14. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contem­plen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos. 

 

Parágrafo 1°. En las zonas no interconectadas del país, tendrán es­pecial consideración los proyectos de energización, conectividad e in­fraestructura vial. 

 

Parágrafo 2°. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. 

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomenda­ciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administra­ción y Decisión Regional. 

 

Parágrafo 4°. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Na­cional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial. 

 

La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos. 

 

Las actividades requeridas para la emisión del concepto único secto­rial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. 



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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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