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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 34. Viabilidad de los proyectos de inversión

La viabilidad de los proyectos de inversión se adelantará con sujeción a la metodolo­gía que defina el Departamento Nacional de Planeación y conforme con las siguientes reglas: 

 

Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Lo­cal, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficia­rias. Para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión. 

 

Para el efecto, las entidades territoriales podrán destinar un porcen­taje de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para ejecución por la entidad o instancia respectiva; así mismo, una entidad territorial podrá pedir el concepto de viabilidad del ministerio o depar­tamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto, o en una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o en el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presenta el proyecto de inversión, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. 

 

Para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto Ge­neral de la Nación, la viabilidad de los proyectos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o la entidad que aquel designe. 

 

Parágrafo 1°. En caso de que el proyecto de inversión sea estructura­do por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requeri­rá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión. 

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales que viabilicen los proyec­tos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías podrán apoyarse en conceptos técnicos de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, en los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos. El Gobierno nacional reglamentará esta operatividad. 

 

Parágrafo 3°. La Comisión Rectora definirá las instancias o entida­des que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión, cuando concurran diferentes fuentes de financiación. 



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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