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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 103. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano en el Sistema General de Regalías

Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la Comisión Nacional de Diálo­go tendrá las siguientes: 

 

1. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

2. Aprobar los informes de gestión de la Comisión. 

3. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el Pueblo Rrom o Gitano a través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asigna­ción Local correspondiente a este pueblo. 

4. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, confor­me a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Re­galías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 

5. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión. 

6. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los pro­yectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. 

7. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al por­centaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. 

8. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asig­nación para la inversión local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. 

9. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienali­dad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio si­guiente. 

10. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diá­logo del Pueblo o Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010, o el que lo modifique o sustituya. 



Colombia Art. 103 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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