Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 4 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 4. Comisión Rectora
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
La Comisión Rectora está integrada por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.
5. Dos (2) alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificado como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.
6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.
7. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Serán elegidos por las respectivas Comisiones, por un periodo de un año para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz y sin voto.
8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.
En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.
Parágrafo 1°. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.
Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.
Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.
Parágrafo 2°. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto.
Parágrafo 3°. Constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos.
En los eventos en los que conforme con esta ley, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quórum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.
En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora.
Parágrafo 4°. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la presente ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
Parágrafo 5°. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.
Parágrafo 6°. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual.
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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