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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/09/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 5. Funciones de la Comisión Rectora

La Comisión Rec­tora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

 

l. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, meto­dologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia. 

2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y prio­rizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías. 

3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recur­sos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y esta­blecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto. 

4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupues­to del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta ley. 

5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funciona­miento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. 

6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 

7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones di­rectas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema. 

8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado finan­ciero del Sistema General de Regalías. 

9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del des­ahorro, según lo establecido por la presente ley. 

10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los re­cursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Rega­lías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional. 

11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. 

12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión. 

13. Dictar su propio reglamento. 

14. Las demás que le señale la ley. 



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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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