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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 7. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas

Son funciones del Ministerio de Mi­nas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes: 

 

A. Funciones del Ministerio de Minas y Energía  

 

l. Formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías. 

2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la ex­ploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimi­zación de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la indus­tria. 

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conoci­miento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía. 

4. Suministrar las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos, teniendo en cuenta la información de sus entidades adscritas y vinculadas. 

5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema Ge­neral de Regalías. 

6. Informar a quien corresponda los municipios y departamentos mayoritariamente productores. 

7. Fijar la política de transparencia del sector extractivo en el mar­co del Sistema General de Regalías, que incluyan la recolección, cotejo y disposición de la información de la actividad. 

8. Establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y forma­lización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes. 

9. Las demás que le señale la ley. 

 

B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Minis­terio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.  

 

1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, ade­más de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las activida­des relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. 

2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las si­guientes funciones relacionadas con la fiscalización de la ex­ploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de produc­ción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades. 

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. 

4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informa­rán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodi­cidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente ley y la norma­tiva vigente. 

5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías. 

6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la ela­boración del plan de recursos. 

7. Las demás que señale la ley. 

 

Parágrafo 1°. Las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que cumplan funciones en el ciclo de las regalías eje­cutarán los recursos que les sean asignados para para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, podrán desarrollar las funciones con recursos propios que posean, adquieran o reciban a cualquier título cuando así lo requiera. 

 

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional realizará los ajustes institucio­nales a las estructuras de las entidades adscritas y vinculadas a las que se refiere el presente artículo, garantizando la operatividad requerida y estableciendo las medidas de control que permitan revelar y mitigar los posibles conflictos de interés. 

 

Parágrafo 3°. Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Na­cional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen activida­des de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efec­tos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías. Lo anterior, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, en un periodo no superior a seis (6) me­ses a la entrada en vigencia de la presente ley. Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada. 



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