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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas

1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley. 

2. Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión. 

3. Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecu­ción de los proyectos de inversión. 

4. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. 

5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta. 

6. Definir mediante resolución la metodología y realizar la distri­bución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, que no sea com­petencia de otra entidad y de conformidad con la normativa que regule la materia. 

7. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funciona­miento y operación del Sistema General de Regalías. 

8. Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Ad­ministración y Decisión Regionales y Paz, establecidos por esta ley. 

9. Ejercer como articulador entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

10. Definir la metodología para la formulación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual deberá tener en cuenta las dinámicas propias de los procesos investigativos de CTeI, de tal forma que se adecue a las realidades del desarrollo de la investigación. 

11. Las demás que le señale la ley. 



Colombia Art. 9 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.


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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Buenas noches,

Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.


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