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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 160 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 160. Incorporación de recursos

Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución. 

 

Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. 

 

En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez. 

 

Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces. 

 

Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo 33 de la presente ley, deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando sean designados como entidad ejecutora. 



Colombia Art. 160 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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Para saber cómo se distribuye la pensión de sobreviviente entre varias personas beneficiarias de una sola persona fallecida, sigamos este ejemplo:

Una persona fallecida convivió: Con Ana durante 15 años. Durante los últimos 5 años, convivió simultáneamente con Ana y Beatriz. Por tanto, con Ana convivió 10 años de manera exclusiva.

Entonces:

  • Convivencia exclusiva con Ana: 10 años
  • Convivencia simultánea con Ana y Beatriz: 5 años
  • Tiempo total que se tendrá en cuenta: 15 años (10 exclusivos + 5 simultáneos)

Paso 1. Calcular el porcentaje correspondiente al período simultáneo

Se toma el tiempo de convivencia simultánea: 5 años × 100 ÷ 15 años = 33,33 %

Ese 33,33 % representa la parte de la pensión generada durante el tiempo en que ambas convivieron simultáneamente con la persona fallecida.

Paso 2. Dividir ese porcentaje entre las compañeras permanentes

Como eran dos personas (Ana y Beatriz): 33,33 % ÷ 2 = 16,67 %

Entonces:

  • Ana recibe 16,67 % por el período simultáneo.
  • Beatriz recibe 16,67 % por el período simultáneo.

Paso 3. Calcular el porcentaje del período exclusivo

Ana tuvo 10 años de convivencia exclusiva.

10 años × 100 ÷ 15 años = 66,67 % (Ese porcentaje le corresponde únicamente a Ana).

Paso 4. Sumar los porcentajes

Ana

  • Por convivencia simultánea: 16,67 %
  • Por convivencia exclusiva: 66,67 %

Total Ana = 83,34 %

Beatriz

  • Por convivencia simultánea: 16,67 %

Total Beatriz = 16,67 %

Si la pensión fuera de $3.000.000 mensuales:

Ana 83,34 % de $3.000.000 = $2.500.200

Beatriz 16,67 % de $3.000.000 = $500.100



Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.

Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.

Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.



La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.



Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias


La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).



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