Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 12 Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
Artículo 12.
En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán firmar Acuerdos Complementarios para realizar proyectos específicos y garantizarán, dentro de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, que los artículos y elementos importados o exportados, en virtud de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de derechos de aduana y de todo derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importación o exportación.
Colombia Art. 12 Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983 Ley 247 de 1995
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Para saber cómo se distribuye la pensión de sobreviviente entre varias personas beneficiarias de una sola persona fallecida, sigamos este ejemplo:
Una persona fallecida convivió: Con Ana durante 15 años. Durante los últimos 5 años, convivió simultáneamente con Ana y Beatriz. Por tanto, con Ana convivió 10 años de manera exclusiva.
Entonces:
- Convivencia exclusiva con Ana: 10 años
- Convivencia simultánea con Ana y Beatriz: 5 años
- Tiempo total que se tendrá en cuenta: 15 años (10 exclusivos + 5 simultáneos)
Paso 1. Calcular el porcentaje correspondiente al período simultáneo
Se toma el tiempo de convivencia simultánea: 5 años × 100 ÷ 15 años = 33,33 %
Ese 33,33 % representa la parte de la pensión generada durante el tiempo en que ambas convivieron simultáneamente con la persona fallecida.
Paso 2. Dividir ese porcentaje entre las compañeras permanentes
Como eran dos personas (Ana y Beatriz): 33,33 % ÷ 2 = 16,67 %
Entonces:
- Ana recibe 16,67 % por el período simultáneo.
- Beatriz recibe 16,67 % por el período simultáneo.
Paso 3. Calcular el porcentaje del período exclusivo
Ana tuvo 10 años de convivencia exclusiva.
10 años × 100 ÷ 15 años = 66,67 % (Ese porcentaje le corresponde únicamente a Ana).
Paso 4. Sumar los porcentajes
Ana
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
- Por convivencia exclusiva: 66,67 %
Total Ana = 83,34 %
Beatriz
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
Total Beatriz = 16,67 %
Si la pensión fuera de $3.000.000 mensuales:
Ana 83,34 % de $3.000.000 = $2.500.200
Beatriz 16,67 % de $3.000.000 = $500.100
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.
Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.
Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias
La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 29. Interpretación y solución de controversias Por el derecho a la vida de los niños con cáncer Artículo 11. Red de unidades de atención de cáncer infantil Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 160. Incorporación de recursos Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 64. Envio de la inscripción de un nacimiento a las oficinas de registro de los padres Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 6o. Funciones del consejo superior de microempresaRecomendados
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 130. Sanciones ordinarias Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 10. Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 9o. Se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 17. Posesión de los congresistas Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Artículo 47. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de minerales radioactivosPublique la información de sí mismo
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