Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 13 Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
Artículo 13.
El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado.
En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12)
días del mes de diciembre del año de 1983, en dos (2) originales:
en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobiemo de Belice,
El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores,
GEORGE PRICE.
Por el Gobierno de Colombia,
EDGAR HERNÁNDEZ R.
Encargado de Negocios de la República de Colombia.
El Ministro de Educación y Deportes de Belice,
SAID W. MUSA.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Colombia Art. 13 Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983
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