Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983 (Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia) Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
- Artículo 1o. Las Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración...
- Artículo 2o. Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los...
- Artículo 3o. Las Altas Partes Contratantes propiciarán la creación de...
- Artículo 4o. Las Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus...
- Artículo 5o. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la...
- Artículo 6o. Las Altas Partes Contratantes fomentarán, a través de sus...
- Artículo 7o. Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de...
- Artículo 8o. Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de...
- Artículo 9o. Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las...
- Artículo 10. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para...
- Artículo 12. En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán...
- Artículo 13. El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes...
Otras regulaciones
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de fundación de la Universidad del Atlántico Invasión Cultural a BosaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios