Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 2o Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
Artículo 2o.
Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos promoverán: a) La vista de profesionales y técnicos en los campos de la cultura, la ciencia, la investigación y la educación; de escritores, compositores, pintores y artistas;
b) Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales, artísticas, educativas, científicas y turísticas;
c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;
d) La presentación de exposiciones, de grupos artísticos, de teatro y otros eventos culturales;
e) El intercambio de información y de materiales de instrucción y educación destinados a colegios, centros de enseñanza e investigación;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás publicaciones de tipo cultural, científico, musical y turístico propios de sus países;
g) Dentro de los recursos de que puedan disponer, el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o para realizar investigaciones;
h) El intercambio de películas no comerciales y de material audiovisual de tipo cultural, artístico, educativo y turístico;
i) La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio y de televisión;
j) El intercambio de información sobre programas de educación superior y de educación abierta y a distancia así como de educación formal y no formal en el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y profesional del personal de formación;
k) El intercambio de información sobre las actividades realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos.
Colombia Art. 2o Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983
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Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.
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INVOCAR La Corporación República de Colombia se suscribió desde 1948 a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en 1991 incorporó a la Constitución Política de Colombia (CPC) (en el art. 93), el conjunto de tratados Internacionales sobre derechos humanos, invocar DUDH, 30 que te serviran para interponer un recurso ante el ministerio de trabajo
Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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