Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 2o Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
Artículo 2o.
Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos promoverán: a) La vista de profesionales y técnicos en los campos de la cultura, la ciencia, la investigación y la educación; de escritores, compositores, pintores y artistas;
b) Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales, artísticas, educativas, científicas y turísticas;
c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;
d) La presentación de exposiciones, de grupos artísticos, de teatro y otros eventos culturales;
e) El intercambio de información y de materiales de instrucción y educación destinados a colegios, centros de enseñanza e investigación;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás publicaciones de tipo cultural, científico, musical y turístico propios de sus países;
g) Dentro de los recursos de que puedan disponer, el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o para realizar investigaciones;
h) El intercambio de películas no comerciales y de material audiovisual de tipo cultural, artístico, educativo y turístico;
i) La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio y de televisión;
j) El intercambio de información sobre programas de educación superior y de educación abierta y a distancia así como de educación formal y no formal en el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y profesional del personal de formación;
k) El intercambio de información sobre las actividades realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos.
Colombia Art. 2o Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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