Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 112 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 112. Banco de la República
El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.
Colombia Art. 112 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 55. Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Artículo XII. Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 4o. Condiciones de aplicabilidad Se regula la especialidad médica de neurocirugía Artículo 13. Fomento para la formación de especialistasRecomendados
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal Artícul... Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 128. Aducción de documentosPublique la información de sí mismo
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