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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 112 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 112. Banco de la República

El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República. 

 

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales. 

 



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Buenas tardes

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