Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 21 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 21. Transferencia
Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.
Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.
Colombia Art. 21 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 55. Supervisión o interventoría de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política Artículo 9o. Funciones de vigilancia Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 22. Conceptos de distribución Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 36. Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Artículo 14.Recomendados
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