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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 36.

Los órganos enumerados en el inciso primero del artículo 5o de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 1996, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y Ios proyectos cofinanciados con entidades territoriales.

De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.



Colombia Art. 36 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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