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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 44. Asignación para la Inversión Regional

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoria­les, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. 

 

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distri­buidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación: 

 

1. La participación de la población de cada departamento en la po­blación total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. 

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza. 

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obtenién­dose el factor de desempleo. 

4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental. 

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspon­diente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental. 

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los departamentos. 

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departa­mentos que integran cada región. 

 

Parágrafo. En concordancia con lo señalado en el parágrafo del ar­tículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en ca­beza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías. 



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  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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