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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 95 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 95. Formulación y presentación de los proyectos de inver­sión

Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformi­dad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley. 

 

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyec­tos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

 

Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comuni­dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la formula­ción incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

 

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcenta­je de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Co­munidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.



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