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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 94 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 94. Ejercicios de planeación

Para la identificación y prio­rización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de finan­ciarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y ex­presiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, rai­zales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 

 

Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, los cua­les deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes, en el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de in­versión. 

 

Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean suscep­tibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo. 

 

Parágrafo. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean suscepti­bles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje. 



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Los comentarios de los usuarios
  1. Cuando se trata de Asignación Directa para Comunidades Negras, en un municipio, ¿quiénes participan en los ejercicios de planeación y cómo se lleva a cabo?
  2. Igual pregunta cuando se trata de Asignación Directa en un departamento.
  3. Igual pregunta cuando se trata de la Asignación Local cuyo monto global es administrado por la Instancia de Decisión para Comunidades Negras
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