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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 91. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comuni­dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Son funcio­nes de la instancia las siguientes: 

 

1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros. 

2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 

4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolom­biana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolom­bianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de via­bilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades. 

5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, confor­me a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Re­galías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del 

Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 

6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión. 

7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los pro­yectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Co­munidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al por­centaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palen­queras. 

9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asig­nación por la inversión Local correspondiente a las Comunida­des Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienali­dad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio si­guiente. 

11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal respon­sabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. 

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son par­ticulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están some­tidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley. 

 

Parágrafo 3°. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 4°. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta. 



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