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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 27. Giro de las regalías

Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Rega­lías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. 

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sis­tema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente. 

 

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del ni­vel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la en­tidad, en el capítulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. 

 

Parágrafo 1°. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión de los recursos provenientes de la Asigna­ción para la Ciencia, Tecnología e Innovación sean de naturaleza jurídi­ca privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación autoriza­rá el giro de los recursos. 

 

Parágrafo 2°. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiacio­nes en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces. 

 

Parágrafo transitorio. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020, los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías en la vigencia 2019-2020. Los rendimientos financieros dis­tintos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías se distribuirán conforme a la presente ley. 

 

Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Terri­toriales continuarán administrándose en las cuentas maestras autoriza­das por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces. 

 



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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